LICENCIAS URBANÍSTICAS (Decreto 1077 de 2015)
Una licencia urbanística es un acto administrativo
de autorización, de carácter particular y concreto, mediante el cual le permite a su titular realizar
obras de urbanización y parcelación de predios,
de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración,
reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio
público, y llevar a cabo el loteo o subdivisión de
predios.
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Licencia de Urbanización
Artículo 2.2.6.1.1.4. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios...
Licencia de Subdivisión
Artículo 2.2.6.1.1.6. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y
suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de
Ordenamiento Territorial...
Licencia de Construcción
Artículo 2.2.6.1.1.7. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial...
Reconocimiento de una Edificación
Artículo 2.2.6.4.1.1. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia...