Apreciados usuarios,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1783 de 2021, la Autorización para el movimiento de tierras en suelo rural y rural suburbano, para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.
En suelo urbano, en caso de no haber tramitado la presente autorización de manera previa a la solicitud de licencia de urbanización o construcción, se deberá requerir en el marco de dicha solicitud.