Transparencia

Transparencia y Acceso a la Información Pública

  1. Misión, visión, funciones y deberes
  2. Estructura orgánica – organigrama
  3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos
  4. Directorio Institucional
  5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
  6. Directorio de entidades
  7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
  8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
  9. Procedimientos para tomar decisiones
  10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
  11. Calendario de actividades
  12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público
  13. Entes y autoridades que lo vigilan
  14. Publicación de hoja de vida

No estamos sujetos a la ley 80 de 1993 y 1150 del 2007.

Las Curadurías Urbanas no cuentan con un presupuesto general de ingresos aprobados previo al inicio de cada año fiscal, en tanto que la norma que rige la actividad del curador no dispone de esta obligación, como tampoco es físicamente posible dado que los ingresos no provienen de la actividad tributaria nacional, departamental o municipal.

Los curadores urbanos son privados con funciones públicas, no obstante, no administran recursos públicos, razón por la cual no le es aplicable.

No se tiene categorizado nombre o titulo de la información, ya que el decreto 103 del 2015, artículo 2, se indica lo siguiente: “Parágrafo. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.”, en consecuencia, no se tiene activos de información que se obligue a ser publicada en la pagina web, y si hablamos de los actos administrativos; La curaduría expide actos administrativos de carácter particular y concreto, el único requisito establecido en la ley 1437 de 2011, indicándose en el artículo 66, es la de notificarse.

  1. Información para niños, niñas y adolescentes
  2. Información para Mujeres
  3. Otros de grupos de interés

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